El Supremo concede ampliar los permisos a familias monoparentales de empleados públicos de las 16 a las 26 semanas


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El Tribunal Supremo ha reconocido este viernes el derecho de las familias monoparentales encabezadas por empleados públicos a extender los permisos por nacimiento de un hijo de las 16 a las 26 semanas para evitar la discriminación del recién nacido.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia en la que reconoce que esta es la interpretación que debe darse al permiso regulado en el Estatuto del Personal Público, decisión que llega tras el recurso de una profesora de Valladolid a la que rechazaron su solicitud para sumar a su permiso de maternidad de 16 semanas las 10 restantes que le corresponderían al otro progenitor (las otras 6 deben disfrutarse conjuntamente inmediatamente después del nacimiento).

Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo le dio la razón a la madre al entender que aplicar la normativa vigente a un único modelo de familia biparental era claramente discriminatorio, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León anuló dicha sentencia.

El debate sobre la ampliación de los permisos por nacimiento en estos casos ha provocado disparidad de criterios en las Salas y en los distintos Tribunales Superiores de Justicia, pero ahora la sentencia del Supremo ha decidido priorizar el interés de los menores recién nacidos para evitar “la aparición de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, y por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, según haya nacido en un tipo u otro de familia”.

“El tipo de familia no puede determinar la diferencia de trato, de modo que el nacido en una familia monoparental disfrutará del cuidado, atención y protección familiar (que establece el artículo 68 del Código Civil) por un tiempo muy inferior, 16 semanas, que tendría si hubiera nacido en una familia biparental, 26 semanas”, reseña la ponencia de la magistrada Pilar Teso.

Hasta ahora, el único supuesto de familia monoparental que ha regulado expresamente la ley es el provocado por el fallecimiento de la madre, el cual sí permite la suma de los permisos de ambos progenitores.

Sin embargo, la sentencia del Supremo no afectará, en principio, a los hogares monoparentales cuyos cabeza de familia no sean empleados públicos, cuya situación está pendiente de resolverse en el Tribunal Constitucional, ante el que hay varios recursos presentados.





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