De acuerdo a la Seguridad Social, la prestación de incapacidad temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.
Además, también se recogen varios supuestos para la mujer, como la menstruación incapacitante, la interrupción del embarazo o la gestación a partir de la semana 39.
A todas estas circunstancias en las que el trabajador en cuestión no puede realizar su actividad se le conoce popularmente como estar de baja y tienen derecho a ella los afiliados en cualquier régimen de la Seguridad Social y en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), siempre y cuando hayan cotizado al menos 180 días acumulados en los cinco años anteriores.
Pero, ¿hay un periodo máximo en el que se puede estar de baja laboral? La respuesta es sí, tal y como señala la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 169.
“La duración máxima será de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación”.
Es decir, un año de baja laboral que podrá ser prorrogado por otro medio año (un total de 545 días) si se estima que el trabajador puede volver a ejercer su empleo en ese tiempo. Pasado ese periodo máximo será otra figura legal la que se hará cargo de su situación. El paciente pasará por un Tribunal Médico implicando un inicio de expediente de incapacidad permanente.
Cuánto se cobra durante la baja laboral
La cantidad a percibir va a depender de la duración de la baja y del motivo que la causa. En los supuestos de enfermedad común y accidente no laboral, así quedaría.
- Entre los días 4 y 20 de la baja: un 60% de la base reguladora
- Desde el día 21 de la baja: un 75% de la base reguladora
Además, en los casos de accidente laboral o enfermedad profesional:
- Desde el día 1: un 75% de la base reguladora